REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000237
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ALMAR COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo 1-A, en fecha trece (13) de enero de 1999, con domicilio fiscal en la Avenida Constitución C/C Deris Center, Local 2-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por las ciudadanas JUANA AROLLO DE GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-10.291.457 y V-11.907.201, en su condición de representantes legales de la contribuyente antes mencionada respectivamente, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha primero (01) de octubre de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente ALMAR COMPUTER, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente ALMAR COMPUTER, C.A., en la Avenida Constitución C/C Deris Center, Local 2-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanas: JUANA AROLLO DE GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-10.291.457 y V-11.907.201; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 5.994.469,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 5.994,47) por concepto de impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001233000230 de fecha 06-04-2001.
2. La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.294.192,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEIS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON DIECINUEVE CENTIMOS (BF.6.294,19) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001233000230 de fecha 06-04-2001.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.228.866,10), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL DOCIENTOS VEINTIOCHO, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 1.228,87) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25-02-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:00 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.
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