REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000299

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 12-12-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MULTISERVICIOS MECACENTER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/05/2002, bajo el Nro. 37, Tomo A-25, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30912948-1, con domicilio en la Calle Los Transformadores con Calle Cruce Venezuela, Sector Tierra adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos Wilmer José Lunar Soto y/o Magdalena Rodríguez Mejìas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.323.910 y 8.264.402, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha doce (12) de diciembre de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente MULTISERVICIOS MECACENTER, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente MULTISERVICIOS MECACENTER, C.A,, en la calle los Transformadores, cruce con calle Venezuela, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus miembros de la junta directiva ciudadanos: WILMER JOSE LUNAR SOTO Y/O MAGDALENA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.323.910 y V-8.264.402; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 735.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, CON CERO CENTIMOS (BF. 735,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000120 de fecha 13/01/2006.
2. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.147.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTESCIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (BF.147,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000121 de fecha 13/01/2006.
3. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.147.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTESCIENTO CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (BF.147,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000122 de fecha 13/01/2006.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARESCIENTO DOS MIL NOVECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.900,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO DOS, CON NOVENTA CENTIMOS (BF.102,90) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25-02-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:15 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/v.g.-.