REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000301
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 13-12-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente FARMACIA LECHERIAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/02/1987, bajo el Nro. 64, Tomo B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08021618-0, con domicilio en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Principal, Planta Baja, Local 3, Lechería, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano JOSE SIMÓN RABAN MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.082, actuando en su carácter de miembro de la junta directiva y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha trece (13) de diciembre de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente FARMACIA LECHERIAS, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente FARMACIA LECHERIAS, C.A, con domicilio en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Principal, Planta Baja, Local 3, Lechería, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano JOSE SIMÓN RABAN MARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.082, actuando en su carácter de miembro de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARESDOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 288.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS (BF. 288,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001225000242 de fecha 29/10/1999.
2. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF. 741,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001225000126 de fecha 29/03/2004.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARESCIENTO DOS MIL NOVECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.900,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO DOS, CON NOVENTA CENTIMOS (BF.102,90) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25-02-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 03:15 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/v.g.-.
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