REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000247
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha once (11) de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ELECTROTECNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22/05/1981, Tomo A-5, bajo el Nº 42, con domicilio fiscal en la Francisco de Miranda, Nº 237, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: ELVIA CUMANA y MARIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.079.455 y V-2.101.252, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada; y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha once (11) de octubre de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente ELECTROTECNICA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente ELECTROTECNICA, C.A., domiciliada en la Francisco de Miranda, Nº 237, El Tigre, Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: ELVIA CUMANA y MARIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.079.455 y V-2.101.252, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.2.937.750,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.2.937, 75).
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs.293.775,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF.293,78) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (26-02-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 12:10 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/y.p.