REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000139
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de julio de 2005, remitido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.408 de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004-03459, de fecha dieciocho (18) de julio de 2005, interpuesto por ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de abril de 2005, por el ciudadano CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.721.429, con domicilio fiscal en la Avenida Pedro María Freítes, Nº 57, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de representante de la contribuyente “ LICORERÍA DON CHEO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el N° 48, Tomo A-11, reformada parcialmente según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 10 de enero de 1994, registrada por ante la referida oficina de Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 73, Tomo A-61, siendo modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinarias, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo 133-A, de fecha 30 de mayo de 1996 y 10 de octubre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 59-A, posteriormente adquirida mediante documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, bajo el Nro. 06, tomo 36, de fecha 07/03/2001, asistido por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.256 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.244, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (1º) de agosto de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-442 sin fecha, mediante la cual impone pagar a la contribuyente “ LICORERÍA DON CHEO C.A.”, multa por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.543.750,00) y ordena liquidar la Planilla Nº 07 10 01 2 47 000188 de fecha 01 de abril de 2005, por la cantidad antes indicada, emanada de la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley.
En fecha 08/08/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 1173/05, de fecha 01 de agosto de 2005, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano JULIO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.966.309, en su condición de Asesor de la referida Gerencia Regional, el día 04-08-2005, a las 10:50 a.m.; quedando así notificado.
En fecha 23/09/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación Nro. 1170/05, de fecha 01 de agosto de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 23-09-2005, a las 10:40 am., por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
En fecha 07/02/08, se dictó auto de avocamiento en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, actuando en su condición de propietario del Fondo de Comercio " LICORERÍA DON CHEO C.A.",contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-442 sin fecha, mediante la cual impone pagar a la contribuyente " LICORERÍA DON CHEO C.A.", multa por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.543.750,00) y ordena liquidar la Planilla Nº 07 10 01 2 47 000188 de fecha 01 de abril de 2005. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitan perención.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha uno (01) de agosto de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por el ciudadano CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.721.429, con domicilio fiscal en la Avenida Pedro María Freítes, Nº 57, Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de representante de la contribuyente “ LICORERÍA DON CHEO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el N° 48, Tomo A-11, reformada parcialmente según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 10 de enero de 1994, registrada por ante la referida oficina de Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 73, Tomo A-61, siendo modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinarias, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo 133-A, de fecha 30 de mayo de 1996 y 10 de octubre de 1997, bajo el Nº 51, Tomo 59-A, posteriormente adquirida mediante documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, bajo el Nro. 06, tomo 36, de fecha 07/03/2001, asistido por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.256 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.244, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (1º) de agosto de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DF/2004-442 sin fecha, mediante la cual impone pagar a la contribuyente “ LICORERÍA DON CHEO C.A.”, multa por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.543.750,00) y ordena liquidar la Planilla Nº 07 10 01 2 47 000188 de fecha 01 de abril de 2005, por la cantidad antes indicada, emanada de la División de Fiscalización de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; hasta el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día dos (02) de agosto de 2005, hasta el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2008.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en el presente asunto, asimismo, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (28-02-2008), siendo las 12:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-
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