REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2005-000149
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de agosto de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-12303688, de fecha veintisiete (27) de julio de 2005, interpuesto por ante la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha ocho (08) de junio de 2004, por la ciudadana ENOELIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.500.052, en su condición de Propietaria de la Firma Personal " COMERCIAL LA COSTANERA", registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio del 1996, bajo el N° 99 Tomo C-5, con domicilio en la avenida Costanera, Urbanización Padrón, Nº 01-07, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de agosto de 2005, contra el Acta Fiscal en el Procedimiento de Verificación Deberes Formales Nº GRTI/RNO/DF/2003/1295-10-1 fecha ocho (08) de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley.
En fecha 11/11/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 1266/05, de fecha 11 de agosto de 2005, dirigida al ciudadano(a): COMERCIAL LA COSTANERA, ubicado en la avenida Costanera, Urbanización Padrón, N° 01-07, Municipio Bolívar, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por la ciudadana ENOELIA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.052, en su condición de Propietaria del referido establecimiento, el día 10-11-2005, a las 04:00 p.m.; quedando así notificada.
En fecha 17/11/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación Nro. 1263/05, de fecha 11 de agosto de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 17-11-2005, a las 01:10 pm., por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
En fecha 07/02/08, se dictó auto de avocamiento en el presente Recurso Contencioso Tributaria Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ENOELIA BARRIOS, en su condición de Representante Legal de la Firma Personal " COMERCIAL LA COSTANERA", contra el Acta de Visita Fiscal en el Procedimiento de Verificación Deberes Formales Nº GRTI/RNO/DF/2003/1295-10-1 fecha ocho (08) de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. En esta misma fecha se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitan perención.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha once (11) de agosto de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha ocho (08) de junio de 2004, por la ciudadana ENOELIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.500.052, en su condición de Propietaria de la Firma Personal " COMERCIAL LA COSTANERA", registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio del 1996, bajo el N° 99 Tomo C-5, con domicilio en la avenida Costanera, Urbanización Padrón, Nº 01-07, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de agosto de 2005, contra el Acta Fiscal en el Procedimiento de Verificación Deberes Formales Nº GRTI/RNO/DF/2003/1295-10-1 fecha ocho (08) de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; hasta el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día doce (12) de agosto de 2005, hasta el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2008.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en el presente asunto, asimismo, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (28-02-2008), siendo las 12:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-
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