REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000204


Por cuanto de autos se desprende que en fecha 19-02-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, por los Abogados Daniel Reyes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.859, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A, en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: ACTA DE REPARO FISCAL N° DHMM/1906/2006/02, CAPITULO III: RESOLUCIÓN N° DHMR-1302-2006-02, y la Abogada Marjorie de los Ángeles Alfonzo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.019, Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el cual promueven CAPITULO I; DE LA PRUEBA DE AUTOS, CAPITULO II; COPIAS CERTIFICADAS DE LA DOCUMENTACION INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE AMA-0806-2005-01 respectivamente.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado Daniel Reyes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A, contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: ACTA DE REPARO FISCAL N° DHMM/1906/2006/02, CAPITULO III: RESOLUCIÓN N° DHMR-1302-2006-02, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas Promovidas, por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contentivas de CAPITULO I; DE LA PRUEBA DE AUTOS, CAPITULO II; COPIAS CERTIFICADAS DE LA DOCUMENTACION INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE AMA-0806-2005-01, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.


JLPT/VC/eh