REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2004-000101
Visto el contenido del escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01805, de fecha siete (07) de abril de 2004, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, e interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Veintiuno (21) de octubre de 2003, por el ciudadano ORLANDO J. ALCÁZAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.762.536 en su condición de Propietario de la Firma Personal "IMPRESOS TRICOLOR", ubicada en la Calle Las Margaritas N. 103, Carúpano, Estado Sucre contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2001-502440, de fecha 05 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de abril 2004. Asimismo se ordenó librar oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de remitir la presente causa de fecha 27/04/2004.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha veintisiete (27) de abril de 2004, fecha en la cual se dictó sentencia en la cual se ordena remitir al ente fiscal el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por el ciudadano ORLANDO J. ALCÁZAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.762.536 en su condición de Propietario de la Firma Personal "IMPRESOS TRICOLOR", ubicada en la Calle Las Margaritas N. 103, Carúpano, Estado Sucre contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DR-2001-502440, de fecha 05 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy veintinueve (29) de febrero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día veintiocho (28) de abril de 2004, hasta el día de hoy veintinueve (29) de febrero de 2008.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.
Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en el presente asunto, asimismo, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (29-02-2008), siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-
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