REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000146



Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas presentado por el abogado Alberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.626.671 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.915, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 14 de Febrero de 2008, recibidos por ante este Tribunal Superior, en fecha 17 de Febrero de 2008, en el cual promueve: Por parte de la contribuyente: I MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, II PRUEBA DE LA EXPERTICIA, III PRUEBAS DOCUMENTALES, IV EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, Y V INSPECCIÓN JUDICIAL.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CONTRIBUYENTE:
En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas contentivas de: 1) Marcado con la letra ¨A¨ Planilla de Liquidación identificada con el Nro. 703, l a cual esta contenida en el estado de cuenta recurrido. 2) Marcado con la letra ¨B¨ Planilla de Liquidación Parcial Nro. 709, de la cual se evidencia el monto que debía pagar y que efectivamente pagó mi representada por concepto de impuesto contenido en la ley, sobre el régimen, administración y explotación de minerales en el Estado Anzoátegui, el cual contrasta con el monto del cual la Gobernación del Estado Anzoátegui en adelante ¨LA GOBERNACIÓN, PRETENDÍA EL PAGO POR PARTE DE CEMEX y que se encuentra contenido en la planilla de liquidación Nro. 703 que se anexa marcada A. 3) Marcado con la letra ¨C¨: Recibo de Caja Nro. 0642 del cual se evidencia el monto pagado por concepto en virtud de la planilla de liquidación parcial Nro. 709, (Pruebas Documentales) y Exhibición de Documentos, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la Prueba de exhibición de documentos: A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos contenida en el capitulo IV, del escrito de la parte recurrente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de de Procedimiento Civil, ordena Intimar:
1.- Al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui SATEA, para que Exhiba el Expediente Administrativo correspondiente al siguiente asunto: Expediente Administrativo contentivo del procedimiento de verificación de los Actos Administrativos contenidos en el Estado de cuenta de sin identificación de fecha 17 de Mayo de 2007.
Todo a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación, a las 10:00 am, a los fines de que se verifiquen el acto de exhibición del Documento señalado anteriormente. Líbrese Boletas con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Ahora bien en cuanto a la Prueba de EXPERTICIA contenida en el capitulo II, este Tribunal la admite y fijará el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, para proceder al nombramiento de los expertos.

En lo referente a la prueba de la INSPECCIÓN JUDICIAL contenida e el capitulo V, este Tribunal Superior admite la misma, y se pronunciará por auto separado a los fines de acordar la fecha y hora para su practica.

En relación al MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. -Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 29 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia. .

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:46pm , se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.