REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2006-000107

Visto el Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (.U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente FRANQUICIAS CPM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nº 38, Tomo A-19, domiciliada en la Avenida Paseo Colon Oeste, Complejo Turístico el morro, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Nº 03 Local PB-02, Lechería estado Anzoátegui, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DR/CR/2006/017, de fecha cuatro (04) de abril de 2006, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 336.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.336,00), dictada por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente FRANQUICIAS CPM, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:
"Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3.omisis...

Artículo 164: Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada."

El artículo 261 del Código Orgánico Tributario, establece:

"Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste".(Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Afirma la contribuyente al folio 02 de su escrito libelar lo siguiente:"En fecha 20 de Junio del año 2006 le fue notificada a mi representada resolución esta que surte efecto al quinto día hábil siguiente de la misma, evidentemente es el quinto día de despacho, ya que estamos frente a un lapso procesal, ya que dicha resolución fue notificada a un directivo suplente de la empresa, tal y como se puede apreciar de una lectura de los estatutos de la empresa…” (Negritas y Subrayado de este Tribunal Superior)

Igualmente este Tribunal Superior observa que cursa al folio 15 del presente asunto Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DR/CR/2006/017, de fecha cuatro (04) de abril de 2006, en el cual consta la notificación realizada en fecha veinte 20-06-2006 a la ciudadana MENESES ELIAMAR, actuando en su condición de Director Suplente de la contribuyente FRANQUICIAS CPM, C.A., afirmación esta que se desprende de los estatutos sociales de la contribuyente cursante a los folios 11 al 14 del presente asunto, en la cual se lee en su cláusula Octava referente a la Administración lo siguiente: “OCTAVA: La Administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva integrada por tres (3) Directores Principales con igual número de Suplentes, los cuales serán designados por la Asamblea General de Accionista, quienes representan a la sociedad en todas las atribuciones, sin limitación alguna, y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos”.

De lo antes transcrito se desprende con meridiana claridad, que la ciudadana Meneses Eliamar, en su condición de director suplente de la contribuyente antes mencionada, le corresponde el lapso establecido en el Numeral 1 del Artículo 162 del Código Orgánico Tributario, por cuanto según lo establecido en los estatutos sociales de la contribuyente, es representante de la misma y tiene conferidas todas sus atribuciones para representarla sin limitación alguna, por lo tanto el lapso establecido en el Nº 01 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario Vigente, comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente después de practicada la notificación; y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, procede a dejar constancia por secretaría del siguiente cómputo: La suscrita Abogada VIRGINIA CICENIA, Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deja constancia expresa del siguiente cómputo: Que en este Tribunal Superior, desde el día 08-08-2006 hasta el día 19-10-2006, ambas fechas inclusive, han transcurrido veinticinco (25) días de Despacho, pues los hubo: 08, 09, 10 11, y 14 del mes de agosto de 2006; 18, 19, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2006; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 13, 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2006; que aplicando la sencilla regla aritmética de la suma arroja que transcurrieron veinticinco (25) días de Despacho, computados por el calendario Judicial de este Tribunal Superior. Conste.-


Del cómputo realizado se puede determinar que el último día para la interposición del recurso fué el día 19-10-2006; y ahondando en las actas que contiene el presente expediente, cursa al folio 18 del presente asunto, que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, recibió en fecha 24-10-2006, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente FRANQUICIAS CPM, C.A., lo cual evidencia, su extemporaneidad, arribando a la forzosa conclusión que el Recurso Contencioso Tributario (Sic) venció su interposición el día 19 de octubre de 2006, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- ...(omisis)...
3.-...(omisis)....

En consecuencia de lo anterior este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente FRANQUICIAS CPM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nº 38, Tomo A-19, domiciliada en la Avenida Paseo Colon Oeste, Complejo Turístico el morro, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Nº 03 Local PB-02, Lechería estado Anzoátegui, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DR/CR/2006/017, de fecha cuatro (04) de abril de 2006, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 336.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.336,00), dictada por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 01 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

JLPT/VC/y.p.-