REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2006-000122
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 30-01-2008, este Tribunal Superior ordenó agregar diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20-12-2007, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, suficientemente identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, recibida por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada y en la cual expone: “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ente éste órgano jurisdiccional, con el fin de solicitar conforme a los previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, la acumulación de las acciones contenidas en los expedientes BP02U2004000339 y BP02U2005000288 al expediente BP02U2006000122; son consecuencia previa del tercero de los identificados y forman parte de las decisiones administrativas contenidas en el expediente relacionado con la Sucesión Reyes Reyes León Antonio..”.

Ahora bien, vista y analizadas las actas procesales que conforman los asuntos bajo estudio, este Tribunal Superior Observa que: de la revisión de los asuntos signados con los Nros.: BP02-U-2004-000339, BP02-U-2005-000288 y BP02-U-2006-000122, se desprende que al ser éstos tramitados por este Tribunal Superior, existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Recursos por ser en los tres (03) casos estudiados, la parte demandante la contribuyente SUCESION LEON ANTONIO REYES REYES, y la parte demandada la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por las distintas Planillas de Liquidación por Multas en Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), emanadas del ente Fiscal, por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas, y así se declara.

Es menester para este Tribunal Superior, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso sobre lo solicitado por la representación fiscal señalar que para proceder a la acumulación peticionada, deben de estar llenos los extremos legales establecidos en el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 81: No procede la acumulación en autos o procesos:
….omissis….
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Por otra parte, observa este Tribunal Superior, que aplicando el articulo 332 del Código Orgánico Tributario, en virtud de encontrarse vacíos legales en dicho Código, se aplicará análogamente lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al interpretarse lo señalado en el Articulo 81, del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 4 y 5, se deduce en relación al asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000339, que el mismo a la fecha del 20-02-2007, su etapa procesal era para la presentación de Informes, lo que bien puede demostrarse que el lapso de promoción de pruebas al cual se refiere el numeral 4, se encontraba totalmente vencido. Igualmente, se demuestra en los asuntos BP02-U-2005-000288 y BP02-U-2006-000122, en relación al numeral 5, a lo que bien se pudiera hablar, en el caso que aquí nos ocupa, de la Boleta de Notificación, ya que en el proceso Jurisdiccional Tributario no son aplicables las Citaciones, como medio de emplazamiento de las partes intervinientes, por lo que hasta la presente fecha no encuentran debidamente notificadas las partes intervinientes en dicho proceso.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de mantener los principios establecidos en sus artículos 26 y 49 en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Tribunal Superior al no encontrase llenos los requisitos exigidos para la acumulación declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE, la solicitud de acumulación de las causas BP02-U-2004-000339, BP02-U-2005-000288 y BP02-U-2006-000122, interpuesta por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, suficientemente identificada, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (07-02-2008), siendo las 09:26 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi