REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000244

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 15-01-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de pruebas presentado por el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, suficientemente identificado en autos, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, CAPITULO II: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., contentiva de CAPITULO II: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a lo referente al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Tribunal Superior, deja constancia que se apreciará el mismo, en virtud de lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

JLPT/VC/eh