REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000052

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01 de Febrero del 2007, por la ciudadana Judith Yecenia Marchan Ramos en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2006-0830 de fecha 21 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial N° 38.589, de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RI/DJT/CPF/2007-1767 de fecha siete (07) de febrero de 2007, interpuesto por la ciudadana TAHIS DEL VALLE BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.426.082, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión “NICOLAS JESUS SALAZAR.”, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Caribbean Center Mall, Primer Piso Local 123, Sector Costa Azul Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Febrero de 2007, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2541, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RI/DSA/2006-012 de fecha 23 de junio de 2006, que impone pagar por concepto Impuesto Sucesoral la cantidad de Bolívares TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.254.973,00), por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.854.016,00) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.484.125,00), dictada por Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente SUCESION SALAZAR NICOLAS JESUS, pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:
"Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3.omisis...

Artículo 164: Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada."

El artículo 261 del Código Orgánico Tributario, establece:

"Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste".(Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Afirma la contribuyente al folio 17 de su escrito libelar lo siguiente:" De igual modo es menester señalar que la notificación practicada por el funcionario actuante de la administración tributaria respecto del acto emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico y que da origen a la interposición de este recurso por vía jurisdiccional, presenta errores efectuados al momento de su practica, así tenemos que la misma se realizó a persona distinta o ajena a la sucesión quien colocó como fecha el día 30-11-2005, no siendo fáctica esta fecha pues el acto que se notifica tiene fecha 31 de octubre del 2006, lo que sin lugar a dudas otorga serias dudas de la fecha en que verdaderamente se procedió a la notificación y por ende, del momento en comienza a descontarse días para la interposición de los recursos de ley…” (Negritas y Subrayado de este Tribunal Superior)

Igualmente, este Tribunal Superior observa que cursa al folio 46 del presente asunto Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2006-7464, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, en el cual consta la notificación realizada en fecha 30-11-05 a la ciudadana NIURKA BERBIN, actuando en su condición de empleada, lo que demuestra que la ciudadana antes mencionada no pertenece a la referida sucesión.

De lo antes transcrito se desprende con meridiana claridad, que a la contribuyente recurrente le corresponde el lapso establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Tributario, en virtud de lo antes mencionado, por tanto comenzará a surtir efecto al quinto día hábil siguiente de la misma, por lo que se computará el lapso de los veinticinco (25) días de despacho a partir del día hábil siguiente; y así se decide.-

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, procede a dejar constancia por secretaría del siguiente cómputo: La suscrita Abogada VIRGINIA CICENIA, Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deja constancia expresa del siguiente cómputo: Que en este Tribunal Superior, desde el día 09-11-2006 fecha de hasta el día 10-01-2007, ambas fechas inclusive, han transcurrido veinticinco (25) días de Despacho, pues los hubo: 09, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del mes de noviembre de 2006; 01, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 20, y 21 de diciembre de 2006; 10 de enero de 2007; que aplicando la sencilla regla aritmética de la suma arroja que transcurrieron veinticinco (25) días de Despacho, computados por el calendario Judicial de este Tribunal Superior. Conste.-
Del cómputo realizado se puede determinar que el último día para la interposición del recurso fue el día 10-01-2007; y ahondando en las actas que contiene el presente expediente, cursa al folio 02 del presente asunto, que la interposición del recurso en sede administrativa fue el día 31-01-2007, a lo cual evidencia, su extemporaneidad, arribando a la forzosa conclusión que el Recurso Contencioso Tributario venció su interposición el día 10-01-2007, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- ...(omisis)...
3.-...(omisis)....

En consecuencia de lo anterior este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01 de Febrero del 2007, por la ciudadana Judith Yecenia Marchan Ramos en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2006-0830 de fecha 21 de diciembre de 2006, Gaceta Oficial N° 38.589, de fecha 21 de diciembre de 2006, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RI/DJT/CPF/2007-1767 de fecha siete (07) de febrero de 2007, e interpuesto por la ciudadana TAHIS DEL VALLE BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.426.082, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión “NICOLAS JESUS SALAZAR.”, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2541, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RI/DSA/2006-012 de fecha 23 de junio de 2006, que impone pagar por concepto Impuesto Sucesoral la cantidad de Bolívares TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.254.973,00), por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.854.016,00) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.484.125,00), dictada por Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 01 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA…
SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.

Nota: En esta misma fecha siendo las 02:21 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

JLPT/VC/gi.-