REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000791
Visto el desistimiento planteado en fecha 08 de febrero de 2008, por el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.362, en su condición de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JOSEVI, C. A. (JOSEVICA), en la causa contentiva de la apelación intentada por la referida empresa, contra el pronunciamiento contenido en auto de fecha 26 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA GRECA, contra las empresas CONSTRUCCIONES JOSEVI, C. A. y SGS VENEZUELA, S. A., ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23-03-2007, anotado bajo el No 42, Tomo 32; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación, a los fines de la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA …



...SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA


Seguidamente en la misma fecha hoy, 13-02-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a. m.). Conste.-



LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA




CCdeD/ELG/nma