REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2007-000638
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2007, por las profesionales del derecho DASMARY ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.100 y 103.777, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ALCIBIADADES MERCHAN VELASQUEZ, ALIS DOMINGO PLAZA CATALAN y LUIS JOSE FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.302.675, 14.253.035 y 5.191.835, respectivamente, contra la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, quedando anotada bajo el número 222, folios 34 al 40 del Tomo III del Libro de Registro de Comercio; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de marzo de 1997, quedando anotada bajo el número, 50, Tomo 7-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 24 de enero de 2008, posteriormente en fecha 29 de enero de 2008, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 07 de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, el ciudadano ALIS DOMINGO PLAZA CATALAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad números V-14.253.035, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, el ciudadano ALIS DOMINGO PLAZA CATALAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad números V-14.253.035, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho DASMARY ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.100 y 103.777, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las profesionales del derecho DASMARY ESPINOZA y MIREYA BALZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.100 y 103.777, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ALCIBIADADES MERCHAN VELASQUEZ, ALIS DOMINGO PLAZA CATALAN y LUIS JOSE FEBRES, contra la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA). Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:40 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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