REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BC02-X-2008-000002
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 08 de febrero de 2008 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de sociedad de intereses entre su persona y el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante, como consta del instrumento poder cursante a los folios tres (03) al cinco (05) del expediente. Planteada la inhibición en el expediente No BH07-X-2008-000004 contentivo de la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana EYLIN ANDREU BARRIOS, contra la empresa ANEXINCA, C. A; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener la inhibida sociedad de intereses con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la diez y diez minutos de la mañana (10:10 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
CCdeD/EL/nma
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