REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2007-000716
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2007, por el profesional del derecho JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.313, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.451, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el número 26, Tomo 127-A-Segundo, cuya última reforma estatutaria fue inscrita por ante la mencionada oficina de registro, en fecha 30 de diciembre de 1997, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 583-A-Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de enero de 2008, posteriormente en fecha 23 de enero de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 14 de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.451, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados ERASMO PERDOMO y MARIA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 95.339 y 87.035, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada.


I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.451, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.313, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.313, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.








Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA