REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-O-2008-000017
Se contrae el presente asunto a recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos ISMAEL BRAVO, YSABEL ANTONIO MARRERO, JOSE PARIBERA, LUIS SALAZAR, CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO NAVARRO, FRANCO HEATELIFF, JOSE VASQUEZ, ALI VELASQUEZ, JOSE CHEREMO, RUBEN BOTABAN, RONNY FUENMAYOR y MANUEL HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.296.550, 8.402.171, 7.944.520, 10.219.557, 13.752.952, 18.228.393, 10.942.870, 8.557.746, 8.476.369, 6.142.585, 8.460.932, 15.015.080 y 15.128.262, respectivamente, trabajadores del sector de la construcción, actualmente laborantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUASEY, C.A., asistidos por el Abogado ARTURO PINZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.714, en contra de la actuación judicial emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se decretó medida de secuestro judicial en el juicio seguido por la empresa QUESERA LAS 5 E, C. A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUASEY, C.A., en virtud de la declaratoria de Incompetencia declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.
Aducen los quejosos: Que el día martes 02 de agosto de 2007, se presentó en las instalaciones operativas de la empresa GUASEY, C.A., una comitiva constituida por el Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial y la Secretaría del Tribunal, comisionados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y los abogados de la parte demandante, ciudadanos Jorge Quijada, Rachid Martínez e Ivanixia Marcano, en representación de la sociedad mercantil QUESERA LAS 5 E, C.A., para la ejecución de una medida de secuestro sobre el terreno donde realiza sus funciones la empresa GUASEY, C.A.
Que quedaron detenidas todas las operaciones en el sitio, así como también secuestrados y bajo tutela de una Depositaría Judicial, todos los bienes tanto muebles como inmuebles pertenecientes a la empresa GUASEY, C.A.
Que posteriormente se llegó a un acuerdo entre las partes (demandante y demandada) para dar una prórroga de tres (03) días hábiles continuos y posteriores a la fecha de estos sucesos, venciendo el plazo el día viernes 03 de agosto de 2007. Que durante dicho plazo se permitió continuar con la labor; pero finalizado el mismo, se ejecuta en su totalidad la medida, paralizándose de inmediato las labores y quedando sin empleo ochenta y tres (83) trabajadores.
Que la empresa demandada tiene como misión principal, construir en buena fe un desarrollo habitacional por orden directa y expresa del Ministerio de Habitad y Vivienda, favoreciendo a mas de trescientas seis (306) familias adjudicadas con dichas viviendas, así como también a mas de ochenta y tres (83) trabajadores y sus familias, las cuales dependen directamente del sueldo devengado por éstos.
Así las cosas, este Tribunal Superior previo a cualquier pronunciamiento sobre la presente acción, debe determinar su competencia para conocer de la misma y en tal sentido observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 en concordancia con el 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el competente para conocer del amparo propuesto, habida cuenta que se ha incoado la presente acción de amparo constitucional contra la actuación judicial emanada de un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y se denuncia como conculcado el derecho al trabajo, por lo que, al concatenarse las normas citadas obvio es concluir que –tal como a texto expreso indica el artículo 4 de la mencionada ley-, la acción debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento y armonizada tal disposición con la contemplada en el artículo 7 de la misma ley, ese tribunal superior al que dictó el pronunciamiento resulta ser o la alzada natural del juzgado accionado o bien el superior de materia afín al derecho denunciado como vulnerado, en el caso que nos ocupa, el que tenga atribuida entonces la materia laboral, cual resulta ser este tribunal, por tanto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de amparo constitucional y así se declara.
Ahora bien, por estrictas rezones de economía procesal, este tribunal revisadas las actas procesales, se halla forzado a declarar in limini litis la improcedencia de la acción propuesta al evidenciar que la pretensión de los actores no guarda relación con lo establecido en el derecho sustantivo; en efecto, nótese que los quejosos denuncian como conculcado su derecho al trabajo y acusan como agresor al Juzgado de Primera Instancia que decretó una medida judicial de secuestro, pues a decir de los quejosos al materializarse la medida judicial en cuestión no pueden ellos continuar prestando sus servicios para la empresa ejecutada y ello vulnera el derecho al trabajo que les garantiza el texto fundamental. Pues bien, es menester recordar que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano y a la propia letra de la Constitución Nacional (artículo 253) corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia y ejecutar o hacer ejecutar lo decidido, tal deber indeclinable lleva implícito el poder cautelar que es inherente a todo órgano administrador de justicia; de manera pues que, mal puede concebirse que, cuando un tribunal de República -actuando en el marco de sus competencias y atribuciones- dicta alguna medida preventiva o ejecutiva, con ella pueda lesionar el derecho al trabajo de un tercero que, además, no forma parte del asunto cuya juzgamiento tenga a su cargo el órgano judicial que emite la orden, pues de aceptarse esa tesis -lisa y llanamente- todos los pronunciamiento judiciales que legítimamente pudieran obrar contra una empresa darían lugar a acciones como la que nos ocupa al sentir sus trabajadores lesionado su derecho al trabajo, dicho de otro modo, no puede el derecho al trabajo de persona alguna frustrar la legítima actuación de la ley en un caso concreto, ni aún en el supuesto de que la orden dada por el tribunal constituya una actuación arbitraria o fuera de la competencia del órgano porque en tal caso la lesión sería al debido proceso y al derecho a la defensa de quien contra ella obra, pero nunca de los trabajadores o terceros con quien la ejecutada pueda mantener un vínculo contractual, de allí pues que este Tribunal Superior del Trabajo considera improcedente la acción propuesta y así lo declara.-
De conformidad con lo precedentemente descrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo, incoada por los ciudadanos ISMAEL BRAVO, YSABEL ANTONIO MARRERO, JOSE PARIBERA, LUIS SALAZAR, CARLOS VELASQUEZ, ALFREDO NAVARRO, FRANCO HEATELIFF, JOSE VASQUEZ, ALI VELASQUEZ, JOSE CHEREMO, RUBEN BOTABAN, RONNY FUENMAYOR y MANUEL HERNANDEZ, trabajadores del sector de la construcción, actualmente laborantes de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUASEY, C.A., asistidos por el Abogado ARTURO PINZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.714, en contra de la actuación judicial constituida por medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio seguido por la empresa QUESERA LAS 5 E, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GUASEY, C.A., en virtud de la declaratoria de Incompetencia declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y particípese lo conducente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días de febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:17 minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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