REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000800
Vista la Transacción presentada en fecha 31 de enero de 2008, suscrita entre la empresa BAR RESTAURANT KUNWAR, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-05-1974, bajo el número 71, Tomo A-1, folios vuelto del 3 al 5; representada en este acto por el abogado JORGE LUÍS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.438, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09-10-2007, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 22, Tomo 166, por una parte y por la otra parte el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.751, facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 044, Tomo 059, actuando en representación de la ciudadana YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.615.135; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha hoy, 07-02-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p. m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
CCdeD/ELG/nma