REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000606
ASUNTO: BP01-P-2008-000606

Visto el escrito presentado por el DR PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, al ciudadano: JOSE ANTONIO SEGUERI ROJAS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el 80 primer aparte, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO RAFAEL MARTINEZ ROMERO y, solicitó se le aplique MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Dr. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE ANTONIO SEGUERI ROJAS, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al Folio 3, Denuncia común Nº 0121 de fecha 09-02-08, formulada por ciudadano RODOLFO RAFAEL MARTINEZ ROMERO, quien expone: “ Yo vengo a denuncia al un ciudadano desconocido, el día de hoy Sábado 09-02-08, como a la 6:20 p.m, en momento que llegaba a mi casa me percate que dentro de la misma se encontraba un sujeto sustraendo algunos artefactos electrodoméstico que me quedan adentro cuando este me ve agarro de suelo un pico de botella se me encimo y me agredió, tuvimos forcejeando y en el forcejeo yo le quito la botella y lo corte, Salí corriendo a pedir auxilio y llegaron los vecino como cinco persona que conocen al choro y lo llevan al hospital las Garzas que queda frente de donde yo vivo, en eso venía pasando un patrulla fui cuando yo denuncie el hecho y me dijeron que me montara en la patrulla y me llevaron al Ali Romero donde me atendieron y luego me dijeron que viniera a poner la denuncia…”. Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2008, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO GREGORIO MATA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrando m e labores de seguridad ciudadana en compañía de cabo Segundo NATHANAEL CHEREMO, por la calle principal de barrio Guzmán Lander de Barcelona… al desplazamos por uno de estos inmueble… allí observamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia nos abordo y se identifico como RODOLFO RAFAEL MARITNEZ ROMERO… a este le visualizamos una herida en el dedo pulgar de la mano derecha y sus vestimentas impregnada de una sustancia pardo rojizo, nos manifiesta que en ese momento que iba entrado en su residencia se percato que en su interior se encontraba un sujeto desconocido quien había sustraído varios artefactos electrodoméstico, y al percatarse de su presencia se le encimo con un pico de botella de vidrio y procedió agredirlo, este como pudo se defendió logrando quitar el objeto cortante (Pico de Botella) al sujeto y este le ocasiona una herida en el abdomen al caer al pavimento el sujeto es llevado hasta la sala de Emergencia del Hospital Dr. Guzmán Lander de esta localidad por vecinos del sector, acto seguido me traslade en compañía del funcionario CABO SEGUNDO NATHENAEL CHEREMO hasta la sala de Emergencia del Hospital Dr. Guzmán Lander de Barcelona, lugar al cual había ingresado el referido sujeto a los fines de identificarlo y estando en dicha área sostuve una entrevista con la galeno de guardia de nombre Evelin Cachón, quien nos manifestó que había ingresado una persona presentando herida producida por arma blanca en la región abdominal, cuyo nombre responde JOSE ANTONIO ROJAS… y en virtud de su estado de salud tuvo que ser intervenido quirúrgicamente… seguidamente se realizo llamada telefónica... con la finalidad de que enviara funcionario a fin de custodiara al herido…por cuanto el mismo continua en dicha área bajo observación medica y el acceso a la misma esta restringido según lo manifestado por los galenos.
TERCERO: En consecuencia, considera este Tribunal que existen elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado JOSE ANTONIO ROJAS, en el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano; hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que no excede el delito en su limite máximo, de los tres años, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal solicitada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 256 que se refiere a las Medida Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputo de las MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación Periódica cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, Prohibición de acercarse a la Victima. Particípale de la presente decisión al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01.
CUARTO: En este mismo orden de ideas y analizados los elementos de convicción presentados por el Representante de la Vindicta Publica considera el Tribunal que se encentran llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal en sus ordinales 1° y 2° y en virtud de ello se acordó aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad anteriormente indicadas previa solicitud del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SEGUERI ROJAS, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.840.954, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ANTONIO JOSE SEGUERI y MARIA ROJAS., residenciado en Barrio Domingo Guzmán Lander, Callejón Yegues Casa N° 6, del Puerto la Cruz, Estadio Anzoátegui, Telf. 0416-7948087,; por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, del ciudadano: RODOLFO RAFAEL MARTINEZ ROMERO; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA