REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000697
ASUNTO: BP01-P-2008-000697
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados MINERVA CAROLINA FIGUERA ANTURE y DANNY JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, EN GRADO DE CAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 43 del Código Penal y Articulo 143 en relación a los artículos 219 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Un vez revisadas las actuaciones se desprende del Acta Policial de fecha 16/02/08, suscrita por el Funcionario detective Detective VICTOR GONZALEZ, en la cual deja constancia de: “…siendo aproximadamente las 04:30 p.m. encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los agentes RAUL GUARIQUIRIAN, recibimos ordenes de Instrucciones de partes de sub.- Comisario GEANNY FLORES, jefe de los servicios de guardia del Instituto Autónomo Policial, a fin de que me trasladara a la Zona Industrial los Montones en compañía del Adolescentes ODALIS DEL VALLE COA ANTUARES, ya que una hermana en compañía de su marido acababan herirla con una botella en la cabeza. Acto seguido nos trasladamos hasta el lugar indicado y una vez en el mismo la adolescente nos señalo a dos persona una del sexo masculino y otra del sexo femenino como las que anteriormente la agredieron, previa identificación como funcionarios de este instituto e imponiendo el motivo de nuestra presencia, procedimos a practicar la respectiva inspección personal, no encontrándole evidencia alguna de interés Criminalisticas, quedando Identificada como: MINERVA CAROLINA FIGUERA ANTUARE y DANNY JOSE RODRIGUEZ. Acto seguido realizamos llamada vía informando de la Aprehensión de estos ciudadanos trasladándolos hasta el Comando principal. Una vez en el mismo nuevamente le fueron leídos sus derechos lo cual consta en la planilla anexa, la Victima fue remitida al departamento de Apoyo a la Investigaciones Penal a objeto de ser entrevistada en relación del caso que nos ocupa….acta de entrevista sostenida a la ciudadana ODALIS DEL VALLE COA ANTUARES, la cual cursa inserta al folio 06 vto de la presente causa, expone “ me encontraba en frente de mi casa cuando yo estaba de espalda venia mi hermana Minerva Figuera con una botella en la mano y mi prima Jennifer Coa me grito cuidado que me iba a dar un botellazo fue cuando me agache, entonces Danny Rodríguez el marido de mi hermana, me agarro por la espalda; mientras que mi hermana me partió la cabeza con la botella, Es TODO; asimismo cursa al folio 07, constancias medica Es todo” SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de los imputados MINERVA CAROLINA FIGUERA ANTURE y DANNY JOSE RODRIGUEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, EN GRADO DE CAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 43 del Código Penal y Articulo 143 en relación a los artículos 219 y 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, hecho cometido en perjuicio de la adolescentes ADALIS DEL VALLE ANTUAREZ; en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 Ordinales 3º y 4º Eiusdem, como los son: 1.- Presentación periódica por ante este Tribunal cada Quince (15) días; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar del Anzoátegui participándole de lo aquí decidido.
CUARTO: Se acuerda la practica de Reconocimiento Medico Legal ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados MINERVA CAROLINA FIGUERA ANTURE titular de la Cédula de Identidad N° 18.126.556, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/12/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciado en la Zona Industrial los Montones al frente de Súper Barcelona – Edo. Anzoátegui., Y AL CIUDADANO DANNY JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 18.300.559, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/03/1985, , residenciado en: Sector Los Montones Barrio Súper casa S/N Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SERETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
Asistente/Katiuska.