REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000702
ASUNTO: BP01-P-2008-000702
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al Ciudadano: JOSUE DAVID MARCANO, Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Publica. DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado JOSÈ DAVID MARCANO BELISARIO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los Artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio cuatro (04), suscrita por el funcionario Sub- Inspector JOSE GONZALEZ, quien deja constancia del procedimiento realizado “ siendo aproximadamente las 09:30 PM, encontrándome en compañía del funcionario AGENTE KAMIR BARRETO… a bordo de la unidades moto 201 y 210 respectivamente, realizando labores operativa en el sector Montecristi de esta Ciudad; al momento que nos desplazábamos por la calle 5 de julio, adyacente al pool de chente del mencionado sector, avistamos a una persona de contextura delgada, de aproximadamente un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, de piel blanca que vestían pantalón blue jeans y franela blanca que se desplazaba a pie por el referido sector , quien al percatarse de nuestra presencia detuvo su caminar, al mismo tiempo que trato de devolverse a paso acelerado para retirarse del lugar en vista de la actitud asumida por el sujeto, le dimos la voz de alto…indicándole al agente Barreto que le efectuara la revisión corporal de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole debajo de su vestimenta a nivel de la cintura, un arma de fuego, tipo pistola, sin justificar su procedencia, por lo que se le practico la detención al sujeto.. Quien quedo identificado como JOSUE DAVID BELISARIO…., Analizadas como han sido las presente actuaciones no encontrando elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado JOSUE DAVID MARCANO BELISARIO, es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos anteriormente identificados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando que el imputado de auto salio en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del Ciudadano: JOSUÈ DAVID MARCANO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.478.540, nacido en fecha 06-12-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DIOGENES MARCANO Y DIVISAY MARCANO, residenciado en: VEREDA PRINCIPAL BARRIO SAN IDUVIJA SECTOR MONTE CRISTO CASA 21-A, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2º del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01. DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ADRIANA GOMEZ