REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000703
ASUNTO: BP01-P-2008-000703

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido a los ciudadanos , por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada YULITMA MARIA RAMOS PINO, como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/02/2008, suscrita por el Inspector FRANCISCO CUMANA, adscrito a la Dirección de Operaciones de este Cuerpo Policial, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo Aproximadamente las 3:15 horas de la Tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en ,la jefatura de servicio de esta institución Policial en compañía de los Funcionarios (PMS) AGENTE ROMERO MARIBEL y agente FUENTES EFRAIN, comisione a los ciudadanos que acuden a la visita de los detenidos que se encuentran en el área de los calabozos de este Institución Policial a la Orden de los Diferentes Tribunales de Control…procediendo a trasladarnos a los Funcionarios a trasladar a diferentes baños donde se efectúan las revisiones de los visitantes …informando la agente Romero, informándome haberle encontrado a una ciudadana de aproximadamente 1.55, METROS DE ESTATURA, PIEL Trigueña, De Contextura delgada que para el momento vestía una franela de color rojo y un pantalón blue jeans quien posteriormente quedo identificada como: PINO YULITMA MARIA, Titular De la cedula de Identidad N° V-21.721.523…dentro de una bolsa de papel de color marrón un reconocido alimento de nombre “pan) de aproximadamente Cuarenta y Cinco Centímetros De largo que tenia en su poder el cual contenía en su interior la cantidad de Trece (13) Envoltorios tipo cebollitas de material sintético (Plástico) de color negro, amarrados a su único exterior con fragmento del mismo material los cuales al derramar varios de ellos pudimos constatar que contenía en su interior una hierba de color verdoso de olor fuerte y penetrante la cual se presume sea la droga de la denominada “MARIHUANA”, y seis (6) mini envoltorios de material sintético (plástico) de color blanco amarrados en su único extremo con hilo de color blanco que al ser derramados varios de ellos contenían en su interior sustancias compacta de color blanco de aspecto homogéneo los cuales se presume que sea la droga denominada “CRACK”, manifestando la mencionada ciudadana que el alimento seria entregado a un ciudadano de nombre CARLOS ALBERTO REQUIZ quien se encuentra detenido en esa Institución Policial a la orden del Tribunal de Control N° 06, por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego con la causa N° BP01-P-2008-000441…Es Todo.” TERCERO: Se decreta para la ciudadana YULITMA MARIA RAMOS PINO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de la salida de la jurisdicción, prohibición de acercarse a lugares donde se presuma exista o venda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos exigidos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo participando la Libertad del a ciudadana Yulitma Maria Ramos. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 9º del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al referido Imputado. Es Todo.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada YULITMA MARIA RAMOS PINO ; quién es venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.721.523, nacido el 20-08-1984 de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de JOSE NASARIO RAMOS y MARIA VICTORIA PINO, domiciliado en: QUEBRADITA, SAN DIEGO, CALLE MERECURE, CASA S/N, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ADRIANA GOMEZ