REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000712
ASUNTO: BP01-P-2008-000712
Visto el escrito presentado por la DR. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en mi carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público, pongo a disposición de este Tribunal al imputado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el articulo 80 Segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la aplicación del procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN, previamente designado, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado EFRAIN JOSÉ ARAINAMO OSORIO como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO.
SEGUNDO: Cursa al folio 05, 06 y 07, Acta Policial de fecha 17/02/08, suscrita por el Agente Wuirmen Caniche, quien entre otras cosa dejo constancia de lo siguiente: … en el día de hoy encontrándome de guardia en mi segundo turno en la jefatura de los servicios de este Comando Policial, en compañía del agente EDGAR VILLARROEL, y siendo la 01:25 horas de la mañana, cuando se presenta un ciudadano quien se identifico como funcionario ( Inspector) de la policía de Sotillo y dijo ser y llamarse EFREIN JOSE ARAINAMO OSORIO…, manifestando que el mismo se venia a poner a derecho porque le había ocasionado accidentalmente un impacto de bala con su arma de fuego a un ciudadano, por haberle dado un golpe en la cabeza, con un objeto contundente (botella), seguidamente el ciudadano consigno un ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, 9MM, EMPAVONADA, COLOR NEGRO, SERIAL GYN315, CON LAS INSCRIPCIONES QUE DICE POLISOTILLO, OP-048, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO DE 08 BALAS CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR, la cual dijo ser su arma de reglamento y es la misma con la que había dado el presunto disparo al ciudadano y un carnet perteneciente al mismo con las siguientes inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, ALCALDIA DE SOTILLO, INSPECTOR, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal…, procediendo a comunicarme con el detective EDUARDO MARAPACUTO, vía radiofónica, quien se encontraba acompañado de agente CARLOS PAVIQUE, en la unidad patrullera 304, informándole de la situación y solicitándole se trasladara al hospital tipo 01 de clarines a verificar si había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego…., manifestándome que se entrevisto con el Dr. Alexis Paulo CM 6574, quien manifestó que efectivamente fue ingresado un ciudadano herido por arma de fuego en la región pectoral del lado derecho, con orificio de entrada y salida y había sido trasladado al hospital Razetti de Barcelona, quien fue identificando como ESNAIDER GIRALDO MORENO…., a eso de la 01:40 de la mañana se presento un ciudadano que se identifico como hermano de la victima, y dijo llamarse CARLOS WUILFRAN GIRALDO MORENO…, manifestando haber presenciado parte de los hechos y en compañía de un ciudadano que dijo llamarse RODRGUEZ LADERA FRANCISCO JOSE…, es todo” acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada al ciudadano CARLOS WUILFRAN GIRALDO MORENO, la cual corre inserta al folio 9 y 10 de la presente causa, asimismo cursa al folio 11 y 12 acta de entrevista levantada al ciudadano RODRGUEZ LADERA FRANCISCO JOSE, la cual corre inserta a la presente causa …” Es todo.
TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del Ciudadano EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO, por estar llenos lo extremos del Articulo 250, en relación con los Articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer, es por lo que este Juzgado procede a decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como sitio de Reclusión se establece la Policía Municipal de Sotillo.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al organismo aprehensor indicando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal... Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: EFRAIN JOSÉ ARAINAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, natural de clarines, donde nació el 09/11/1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-13.163.697, soltero, Funcionario Policial, hijo de ASENCIÓN AREINAMO y MERCEDES OSORIO, domiciliado en Calle Principal, Urbanización José Antonio Anzoátegui, casa S/n° Clarines, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESNEIDER GIRALDO MORENO; por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y Parágrafo Primero Eiusdem. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ