REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000640
ASUNTO: BP01-P-2008-000640

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscales Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano SALOMON MENDIBLE ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.895.188, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 09 de Noviembre de 2007, cuando los funcionarios RODRIGUEZ BELLO RONNY, OSEALDO INDRIAGO NIEVES y OLIVER ROJAS HERNAN, se encontraban en el punto de Mesones, cuando observaron un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color: Blanco, Tipo: Plataforma, Año: 2002, Placas: 18S-BAN, cuando procedieron practicarle la inspección de rutina, el mismo presento desincorporación de la chapa body, identificadora de seriales, por lo que procedieron a retener el mencionado vehículo.
Una vez analizado el expediente se evidencia que el ciudadano SALOMON MENDIBLE ALEXANDER ANTONIO, identificado ut supra, que no ha incurrido en ningunos de los delitos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SALOMON MENDIBLE ALEXANDER ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.895.188, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO