REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005252
ASUNTO: BP01-P-2007-005252

JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
FISCAL: Dra. INGRID VARGAS
SECRETARIO: ABG. ALI SALAVERRIA
IMPUTADO (S): JOSE AUDON URBINA ORTIZ
DEFENSOR (A): Dr. NICOLÁS HERNÁNDEZ

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria en esta misma fecha, oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado JOSE AUDON URBINA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.338.611, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDOLPHE SMITH ELVIS JOSE. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado del Secretario de Sala Abg. ALI SALAVERRIA. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. INGRID VARGAS, la Victima MEDOLPHE SMITH ELVIS Y EL IMPUTADO JOSE AUDON URBINA ORTIZ. Quien en este acto solicito la palabra y expuso “Revoco en este acto a mi defensor de confianza y designo al Dr. Nicolás Hernández,” quien estando presente expuso: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. INGRID VARGAS, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de imputado JOSE AUDON URBINA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.338.611, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDOLPHE SMITH ELVIS JOSE. Ratifico el escrito acusatorio que riela en el expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos objeto del presente proceso penal y oferto los medios de pruebas descritos en el escrito acusatorio, por ser lícitos, pertinentes y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto del proceso. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado por el delito atribuido y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa representada por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal se le conceda la palabra a mis representados, en virtud de que va a hacer uso de una de las alternativas de la prosecución del proceso, como lo es la admisión de hecho. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ AUDON URBINA ORTÍZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.338.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/05/1965, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos JOSE AUDON URBINA (Df) y CARMEN ANGELINA ORTIZ (Df), residenciado en Tronconal II, Sector 3, Casa Nº 06, Boulevard Roger Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo se deja constancia que el mencionado imputado presenta una sutura en antebrazo izquierdo y un tatuaje en forma de corazón en el brazo izquierdo, quien expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA. Solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defensor”. Es todo”. Acto seguido se le concede nuevamente la palabra al Dr. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, oída la exposición de mi representado en la cual admite los hechos, es por lo que esta defensa de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, solicito se imponga la pena inmediatamente tomando en consideración para ello las atenuantes contenidas en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, por cuanto mi representada no registra antecedentes penales”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción. Es todo.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado JOSE AUDON URBINA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.338.611, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDOLPHE SMITH ELVIS JOSE, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas guardan relación con el hecho. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por del imputado JOSE AUDON URBINA ORTIZ, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de la tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Vista la pena aplicable se acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la pena él mismo tiene el derecho a que le sea acordada el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena consistentes en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. QUINTO: Este Tribunal no condena en costas a los acusados, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. SEXTO: La motiva de la presente decisión será publicada al Segundo día hábil. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Notifíquese al órgano aprehensor de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido en los Artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado JOSE AUDON URBINA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.338.611, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDOLPHE SMITH ELVIS JOSE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO