REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000044
ASUNTO: BP01-P-2005-000044
Vista el escrito presentado por la Dra. AZUCENA MARIA ABREU GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON COTUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.196.504.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 19 de Enero de 2005, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON COTUAL.
En fecha 20 de Enero de 2005, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado JOSE GREGORIO RONDON COTUAL, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Libertad Sin Restricciones, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medidas que le fue impuesta al precitado ciudadano. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RONDON COTUAL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.196.504; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO