REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000778
ASUNTO: BP01-P-2008-000778
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MAYERLIN DEL VALLE LOPEZ Y JOHANA LOPEZ, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. CARLOS NAVAS, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de ciudadano YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4, 5 y 5, Acta Policial suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PA) NELSON RIVAS, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia de los siguientes: “…realizaba labores de patrullaje, por las diferentes calles y avenidas que conforman el Casco Central Sector Comercio y sus adyacencias, en compañía de los funcionarios Sub-Insp. (PA) MARIANGEL RODRIGUEZ y los Agentes (PA) Jean Pérez, Isaac Parabavire y Carmen medina… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Simón Rodríguez, exactamente a la altura del Colegio Salesiano Pió XXII observamos a cuatro personas, dos damas, una niña y un ciudadano este de espalda hacia la comisión policial quien apoyaba su mano derecha al dorso de una e estas damas, una de las ciudadanas al percatarse de nuestra presencia empezó a gritar en demanda de ayuda, manifestando que estaban siendo atracadas, el sujeto al oír esto se voltea, y al notar nuestra presencia, opta por salir en veloz carrera, por lo que ordene acelerar las unidades motos e interceptamos a este sujeto 8 quien mientras corría, se introducía un teléfono y otros objetos al bolsillo delantero del pantalón que lleva puesto), dándole la voz de alto, ya con este sujeto controlado, bajamos de nuestras unidades, solicitando se pegara con las manos “brazos” en alto, a la pared que cubre las instalaciones de citado colegio… orden al funcionario ISACC PARABABIRES que procediera a registro corporal… durante esta revisión, el funcionario comisionado incautar en poder de este ciudadano exactamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón jeans de color azul, que trae puesto, Un (1) teléfono celular, el cual queda descrito de la siguiente manera: MARCA: HUAWEI, COLOR: BLANCO, MODELO: C-2600, en su pantalón se lee LA PILIRROJA, asimismo un Arma Blanca, Tipo Navaja, color Gris, al pie de la hoja filosa se lee STAINLESS, igualmente le fueron incautado en el bolsillo izquierdo, varios billetes de diferentes denominaciones, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 30.000,oo bolívares, descritos de la siguiente manera: Un billete de 20,oo Bs. F, y Tres billetes de 2.000,00 Bs., para el momento de estar contando este dinero, se nos acercaron las dos damas con la niña, una de ellas no dice llamarse MAYERLIN DEL VALLE LOPEZ… quien nos informa que para el momento de desplazarse por citada calle Simón Rodríguez, en compañía de su hermana YOHANNA LOPEZ… a llevar a su sobrina al colegio, fueron interceptada por el sujeto pegado a la pared, quien la abrazo a ella, para luego colocarle una navaja por las costillas, con la cual las sometió a los dos, despojándolas primeramente a su hermana... un teléfono celular… motivado a que su hermana grito al ver la comisión policial, manifestando que el celular y el dinero recuperado eran propiedad de su hermana y de ella, actualmente reconoció el arma blanca… como el arma con la cual las sometieron… señalando al sujeto pegado de la pared como el responsable de este hecho…, y siendo identificado como YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la denuncia de MAYERLIN DEL VALLE LOPEZ ( f. 7 y 8 ).
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ, es autor en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE LOPEZ Y JOHANA LOPEZ, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión, declarando así con lugar la solicitud de la Defensa de Confianza. Líbrese el correspondiente oficio. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YOMAR JOSE RAMIREZ VALDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.034.832, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03/02/1981, de 27 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Real S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano MAYERLIN DEL VALLE LOPEZ Y JOHANA LOPEZ. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ