REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000781
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: FRANCISCO ESTEBAN FERNANDEZ SIFONTES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANCISCO ESTEBAN FERNANDEZ SIFONTES, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248, 373, 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 20-02-2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana HECTOR RAFAEL LOPEZ CAGUANA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy Miércoles 20 de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo aproximadamente las 07:19 horas de la noche, me encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio…en compañía de los funcionarios Cabo Primero De La Guardia Nacional Bolivariana HECTOR JOSE FRANCO… instalando punto de control móvil en el tramo de la carretera ubicado entre el sector denominado Pele `e ojo – Ojo de agua, Municipio Simón Bolívar… cuando observamos un (01) vehiculo que se dirigía en sentido al hospital Dr. Luis Razetti, procediendo a indicar al chofer que se estacionara… procediendo a identificar al conductor: FRANCISCO ESTEBAN FERNANDEZ SIFONTES… cuyo vehiculo presenta las siguientes características: MARCA KIA, MODELO OPTIMA, SERIAL DE CARROCERIA KNAGE224375074979, PLACAS DE MATRICULACION BBS-71E, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, el cual fue chequeado en el interior de su cabina, al revisar el piso y los asientos del mismo, se pudo detectar que debajo del asiento del chofer, se encontraba en forma oculta Un (01) arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA CZ, CALIBRE 9 MM. SERIAL C3847, FABRICADA EN LA REPUBLICA CHECA, COLOR NEGRO, CON UN (01) CARGADOR DE PISTOLA CONTENTIVO DE SIETE (07) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, asimismo el ciudadano poseía un (01) carnet de porte de arma de fuego desactualizado, signado con el serial Nº 30680 con fecha de vencimiento 01-07-2007, el cual no es el tipo de carnet autorizado por el DARFA, motivo por el cual se practico la retención preventiva de dicha arma de fuego, con el cargador contentivo de los siete (07) cartuchos sin percutir y el carnet desactualizado para el porte de arma de fuego… siendo informado el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN FERNANDEZ SIFONTES quien fue trasladado a la sede de la Policía Autónomo del Municipio Diego bautista Urbaneja…Por lo que este juzgador, considera que con los elementos presentados por la Representación Fiscal, como fue en este estado, no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho de la imputación fiscal, ya que no esta corroborado con otra prueba que evidencie su participación; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, referidos a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad Procesal Penal, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública, acogiendo en este caso lo solicitado por la Defensora Pública Penal.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la libertad del Imputado de autos.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN FERNANDEZ SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.889.796, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació el día 09-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante (Alquiler de Maquinaria Pesada), hijo de los ciudadanos MARIA DE JESUS FIFONTES DE SANABRIA y FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ, residenciado en Urbanización Las Villas, Nº 504, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NELMAR NARVAEZ