REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003312
ASUNTO: BP01-P-2004-000510
EL JUEZ: Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL FISCAL: Dr. PEDRO BASTARDO
EL IMPUTADO: VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ
LA DEFENSORA: Dra. SOLANGEL GONZALEZ
EL SECRETARIO: Abg. CRUZ BASTARDO
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.498.678, asunto incoado por el Fiscalia Primera del Ministerio Público, a cargo de la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO. Se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado del Secretario ABG. CRUZ BASTARDO, previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, EL IMPUTADO VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ Y LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DRA. SOLANGEL GONZALEZ, por la unidad de la defensa. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.498.678, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien expone: “La defensa vista que y ha finalizado el régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solcito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”.
PARTE MOTIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DEL DR. SALIM ABOUD NASSER QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 09 de Enero de 2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la defensora pública penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.498.678, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por ser esta la que mas beneficia al imputado, de asunto incoado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CASUA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48Oordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERA: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.498.678, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por ser esta la que mas beneficia al imputado, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES HIDALGO; de conformidad con el Articulo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO