REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000627
ASUNTO: BP01-P-2008-000627

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. ANGEL JOSE PEROZA y KARINA LOPEZ SUAREZ, en sus caracteres de Fiscales Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GONZALO BOCHARD GOMEZ, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VETOSINOS ANA ESTHER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.285.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Agosto de 2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana VETOSINOS ANA ESTHER, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que el ciudadano GONZALO BOCHARD GOMEZ, (sin otros datos filiatorios), la lesiono en varias oportunidades sin motivo justificado.
Cursa Reconocimiento Medico Legal suscrita por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, en donde señala que la misma presento Traumatismo Craneal, Traumatismo Craneal Moderado con dificultad para mover el cuello, con una Lesión de Mediana Gravedad y dos semana de curación.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 10-08-2002 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza encuadran en uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, para el momento de la perpetración del delito in comento, el cual prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando las penas, quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la Acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 29-04-2003, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un tres años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de una pena de de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano GONZALO BOCHARD GOMEZ, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VETOSINOS ANA ESTHER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.935.285; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO