REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003656
ASUNTO: BP01-P-2007-003656
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.899.011, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1995, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle El Tocuy, Barrio Portugal Abajo, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.873.513, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-02-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal del Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quienes se les imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 01 del artículo 406 en relación con el artículo 83, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, para el imputado JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 01 del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal Vigente, para el acusado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, en perjuicio de la ciudadana MARIA AGUSTINA CANACHE, cometido en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ y CARLOS RODRIGUEZ COLMENARES (Occisos).
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 08 de septiembre de 2007 , funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, identificados como JOSE OSCAR INFANTE, CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ (OCCISO) y GREGORY ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ (OCCISO), quienes estaban francos de servicio, se encontraban en una fiesta de la Virgen en el Sector Las Charas de Puerto La Cruz, cuando de pronto JOSE OSCAR INFANTE, logró avistar a do sujetos, quienes se desplazaban en una moto, de los cuales uno de ellos saludo GONZALO y el otro le dio la mano y lo saluda, CARLOS le pregunta si conocía a ese bichito y éste le contesto que no, solo lo veía en el mercado de los buhoneros, en ese momento le manifestó que se cuidara porque ellos dos le habían quitado un revolver en un procedimiento, posteriormente se dirigieron al lugar donde estaba la fiesta GREGORI, le dice que ese bichito lo estaba pinchando y luego fue hablar con él y le dice que no, que todo estaba bien y se retiran, luego GONZALO, se dirige hasta donde esta el muchacho de la moto y regresa y les dice a CARGOS y GREGORI que subieran con él a ver a una persona que se encontraba en la parte de arriba, en el momento en que suben; aproximadamente pasados 20 minutos, se presento un tiroteo, en ese momento CARLOS, iba bajando con su pistola en mano y de pronto se presento un sujeto apodado e POLLO, del mismos sector ¿, quien estaba forcejeando con CARLOS, en ese momento del forcejeo se cerco otro sujeto apodado el DIENTON, quien le disparo varias veces a CARLOS, en ese momento CARLOS sube corriendo y saca su arma de reglamento y apunta al DIENTON, para el momento en que acciono su arma de fuego en contra del DIENTON la misma no percuto, motivo por el cual salio corriendo, le dispararon dos veces, fue en ese instante cuando se cayo y perdió su armamento, refugiándose en servicios de la Policía de Sotillo, y JOSE OSCAR INFANTE, salio de la casa y narro lo sucedido, procediendo los agentes policiales a rastrear la zona, identificando a algunos de los sujetos que participaron en el hecho, efectuándose un enfrentamiento, donde resulto abatido cuatro sujetos, que presuntamente participaron en el hecho narrado anteriormente, y dándole captura a un ciudadano, que quedo identificado como JUALIAN PLANCHARTD, el cual conducía el vehículo donde aparentemente se estaban dando a la fuga estos sujetos abatidos, siendo detenido por funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo, y puesto a la Orden de esta Representación Fiscal, presentándolo ante el Tribunal de Control N° 01, quien dicto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente en otro procedimiento llevado a efecto el 16-09-2007, en el cual quedo detenido un ciudadano de nombre GLEIVER JODATE HERRERA SANCHEZ, quien agredió físicamente a la funcionaria MEJIAS, golpeándola en repetidas oportunidades con los pies en las piernas, motivo por el cual fue detenido y presentado ante el Tribunal de Control N° 01, quien le otorgo una Medidas Cautelar Sustitutiva, solicitando esta representación fiscal Orden de Aprehensión en contra de este ultimo nombrado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de las victimas de esa causa, siendo acordada y posteriormente impuesto por el Tribunal respectivo, y al ser chequeado por el sistema interno de la Fiscalia arrojo como resultado que el ciudadano ultimo nombrado, se encuentra imputado en la causa numero 06-06-1627-06(BP01-P-2006-0057559 del Tribunal de Control N° 04) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSRACON, siendo coimputado en esa causa el ciudadano ARGENIS PLANCHART (Occiso), quien es uno de los nombrado como autor de estos hechos investigados…”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.899.011 y 17.973.513, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOYIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 83, 277 y 218 del Código Penal, para el primero de ellos; y para el segundo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ y CARLOS RODRIGUEZ COLMENARES (Occisos).
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de igual manera se admiten las pruebas ofertadas por los Defensores de Confianza Dres. JOSE PEREZ y YILDA CUPAMO, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; a excepto de las Pruebas Documentales en virtud de que no fueron practicadas de conformidad con el Artículo 339 Eiusdem. De igual manera se admiten las Pruebas ofrecidas por la Dra. CRUZ MARIA SUAREZ.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.899.011 y 17.973.513, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOYIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 83, 277 y 218 del Código Penal, para el primero de ellos; y para el segundo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ y CARLOS RODRIGUEZ COLMENARES (Occisos). El Tribunal le pregunta al acusado JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial en contra de los acusados JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, en virtud de que el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero que establece “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: ...2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso… como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JULIAN DARIO PLANCHART GUTIERREZ y GLEIVER JOTADE HERRERA SANCHEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.899.011 y 17.973.513, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOYIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 83, 277 y 218 del Código Penal, para el primero de ellos; y para el segundo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Articulo 406 Ordinal 1° en relación con el 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER ROSENDO ALVAREZ y CARLOS RODRIGUEZ COLMENARES (Occisos), de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dr. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.