REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004831
ASUNTO: BP01-P-2005-004831
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.659 y de este domicilio, debidamente autorizado mediante Instrumento Poder, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ759001913, Serial de Motor: 3F0132786, Color: ROJO y AMARILLO, Placas: 814-XAX, Uso: CARGA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 26160083, a nombre del ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.519.707. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta del ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA GAMARDO, al ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA RIVERA, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 04 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 03, tomo 95, de los libros llevados por esa Notaria. Cursa Experticia practicada por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Certificado de Registro de Vehículos N° 26160083, de fecha 12 de Julio de 2007, a nombre del ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA GAMARDO, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ75-9001913, Serial de Motor: 3F0132786, Color: ROJO y AMARILLO, Placas: 814-XAX, Uso: CARGA; mediante la cual concluye que: 1.- El vehículo Inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FJ75-9001913, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches (Sistema de Fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo, se determina ORIGINAL; 2.- El vehículo inspeccionado presenta DESINCORPORADA la placa metálica que debiese ir sujeta por dos remaches y estar ubicada en el dash panel y grabada en el serial de carrocerías; 3.- El vehículo inspeccionado presenta el Serial de Chasis ORIGINAL y la Chapa de la Carrocería DESINCORPORADA.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA RIVERA, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.659 y de este domicilio; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ75-9001913, Serial de Motor: 3F0132786, Color: ROJO y AMARILLO, Placas: 814-XAX, Uso: CARGA; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO