REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003436
ASUNTO: BP01-P-2007-003436
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.529, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Agosto de 2007, cuando el funcionario CABO PRIMERO (IAPANZ) PEDRO BOLIVAR, en compañía del funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) CARLOS LARA, se encontraban realizando labores de recorridos de seguridad preventiva en compañía del funcionario AGENTE ERNESTO SOLANO, por la calle San Carlos del Barrio la Orquídea de Barcelona, allí lograron visualizar a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia Policial salieron en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedieron de inmediato a darle la voz de alto las cuales acataron sin oponer resistencia, quienes se negaron a suministrar sus demás datos, acto seguido procedieron a solicitar la colaboración a varias personas residentes del lugar quienes se negaron a colaborar por ser vecinos y conocidos de los dos ciudadanos, procediéndose a realizarle la inspección corporal a quienes se le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de treinta y tres (33) mini-envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de su interior una sustancia granulada de presunta droga denominada “CRACK”, y once (11) envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior residuos vegetales de presunta Marihuana, al primero de los nombrados, mientras que al segundo ciudadano, le fue localizado oculto entre la pretina del pantalón que vestía lo siguientes: UN ARMA DE FUEGO REVOLVER CALIBRE 38 MILIMETRO, MARCA AMADEO ROSSI, contentivo de tres proyectiles dos percutido y uno sin percutir, y en virtud de lo antes expuesto procedieron de inmediato a practicar su aprehensión. Este Tribunal observa de las actuaciones procesales que no existen elementos de convicción ni testigos presenciales que corrobore el Acta Policial Suscrita por funcionarios actuantes.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.578.529, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO