REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000014
ASUNTO: BP01-P-2008-000014

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los ciudadanos MOISES JOSE CHAURANT GONZALEZ, JAVIER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE RAMON FAJARDO LOPEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 20.358.531, 20.763.395 y 15.417.245, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de la denominada COCAINA BASE, con un peso neto de Ocho Gramos con Dieciocho Centésimas (8,18g).
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 15-01-2008 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-014-2008, suscritos por los expertos GIPSY J. LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto COCAINA BASE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO