REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000855
ASUNTO: BP01-P-2008-000855
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano NANCY COROMOTO GUARARIMA AMATIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.295.527, nacido el 29/08/1975, de 32 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Representante de venta, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44,Barcelona, Estado Anzoátegui. Y la Adolescente SAMANTHA JOSÈ FEBRES RUIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.493.056, nacido el 21/02/1994, de 14 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" Es el caso que el día viernes 15 de Febrero del presente año, a eso de las 12:40 minutos de la tarde estando en el banco mercantil que esta ubicado frente de meditotal cerca de la plaza Bolívar de Barcelona, fui objeto de un hurto de mi vehículo, el cual lo deje estacionado mientras efectuaba ciertas diligencias con mi hijo JORDE LEONARDO RUIZ GUARARIMA y mi sobrina SAMANTHA JOSÈ FEBRES RUIZ, cuando salimos del banco nos percatamos de que se habían llevado mi vehiculo con todas las cosa que en el teníamos, como: el morral de mi referido hijo y dentro del mismo su teléfono celular, dicho teléfono tiene en su memoria, todos los números telefónicos de toda la familia incluyendo el mi sobrina SAMATHAN JOSÈ. Ahora bien, acontece que desde ese día mi prenombrada sobrina ha estado recibiendo constantemente y reiteradamente llamadas (desde el Nº 0281-2751000 al de mi sobrina de Nº 0416-5817859) del presunto autor del hurto, quien le manifiesta textualmente “MIRA CHAMITA CUIDATE, MIRA QUE YA LE ROBAMOS EL CARRO A TU TÌA”, y a partir de esas llamadas mantenemos una sola tensión, un miedo y un estado de incertidumbre por lo que le pueda pasar a mi sobrina o a cualquiera de nuestra familiares; por que no sabemos si efectivamente arremeterán en contra de mi sobrina o de cualquier otro miembro de mi familia e incluso contra de mi misma. Por lo antes señalado solicitamos que se tramita a mi sobrina SAMATHAN JOSÈ, una Medida de Protección y que la misma sea extensiva a: mi esposo JORGE FELIX RUIZ, a mis hijos JORDE LEONARDO RUIZ GUARARIMA, FELIX MANUEKL RUIZ GUARARIMA, a mi hermana NITZA RUIZ y a mi cuñado NELSON FEBRES, en la dirección antes señalada… Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano NANCY COROMOTO GUARARIMA AMATIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.295.527, nacido el 29/08/1975, de 32 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Representante de venta, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44,Barcelona, Estado Anzoátegui Y la Adolescente SAMANTHA JOSÈ FEBRES RUIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.493.056, nacido el 21/02/1994, de 14 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside y trabajos de las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano NANCY COROMOTO GUARARIMA AMATIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.295.527, nacido el 29/08/1975, de 32 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Representante de venta, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44,Barcelona, Estado Anzoátegui Y la Adolescente SAMANTHA JOSÈ FEBRES RUIZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.493.056, nacido el 21/02/1994, de 14 años de edad, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO GUARARIMA AMATIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.295.527, nacido el 29/08/1975, de 32 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Representante de venta, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44,Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su sobrina SAMATHAN JOSÈ, y su esposo JORGE FELIX RUIZ, sus hijos JORDE LEONARDO RUIZ GUARARIMA, FELIX MANUEKL RUIZ GUARARIMA, su hermana NITZA RUIZ y su cuñado NELSON FEBRES, en la dirección antes señalada.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NANCY COROMOTO GUARARIMA AMATIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.295.527, nacido el 29/08/1975, de 32 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Representante de venta, y residenciado en: Calle Eulalia Buroz, Sector Brisas del Mar, Casa Nº 10-44,Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a su sobrina SAMATHAN JOSÈ, y su esposo JORGE FELIX RUIZ, sus hijos JORDE LEONARDO RUIZ GUARARIMA, FELIX MANUEKL RUIZ GUARARIMA, su hermana NITZA RUIZ y su cuñado NELSON FEBRES, en la dirección antes señalada.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.