REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000864
ASUNTO: BP01-P-2008-000864
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE FRACISCO FIGUERA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CANDY RAFAELA FIGUERA, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE FRANCISCO FIGUERA como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara el Representante del Fiscal con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones tal como fue la Denuncia Común Nº 0174 cursante a los folios 03 y 04 de la presente causa tomada a la ciudadana CANDY RAFAELA FIGUERA, quien expone: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre JOSE FRANCISCO FIGUERA, el día de Hoy miércoles 27/02/08 como a ls 8:40 p.m, el llego a la casa y me agredió físicamente mordiéndome en el brazo derecho, también agredió a mi padre de nombre Candelario Figuera, lo tumbo en el suelo y le tiro una silla ocasionándole que se golpeara todo el cuerpo, mi papa es una persona mayor y el lo agredió todo, el le iba a dar con un palo a mi papa y en eso yo intervine para que no lo golpeara, yo le quite el palo a mi hermano y lo golpee en la cabeza, todo esto viene por que mi papa y yo no dejamos que se llevara una licuadora de la casa, mi hermano consume droga y siempre que se droga se roba todo de la casa, tenemos que tener todo escondido yo lo golpeé por que el agredió a mi papa y también me agredió a mi, yo tenia que defenderme el estaba drogado, el se esta presentado por los Tribunal…”.Cursa a los folios 06 y 07 Acta de investigación penal de fecha 27-02-08 suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE CEDEÑO, adscrito a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente; “ Me constituí en compañía del funcionarios Distinguido Jimmy Mejias, y de la ciudadana Candy Rafaela Figuera Marcano, quien refleja su condición de Victima en las acta procesales que conforman la denuncia 0174.. en al siguiente dirección, Las casitas sector 23, calle Nº 37, casa Nº 104, Barcelona, lugar en el cual habita el ciudadano JOSE FRACISCO FIGUERA, quien aparece reflejado su condición de investigado, fue impuesto del contenido de la denuncia por que procedimos a su traslado hasta la instalaciones de la Zona policial, quedando identificado como JOSE FRANCISCO FIGUERA…mas sin embargo se pudo observar que el ciudadano José Figuera Presentaba una Herida en el Hemicraneo Derecho lo que se presume le fue ocasionado cunado su hermana intervino a fin de salvaguarda la integridad física de su progenitor…Tanto la victima como el investigado fueron trasladado hasta la sede del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño de esta ciudad a fin de que recibiera tratamiento Médico, así como también Candida Figuera y su Progenitor..”. Cursa a los folios 11 y 13 de la presente causa, cursan constancias Médicas emanado del Ambulatorio Dr.Ali Romero Briceño, practicado a los ciudadanos Candy Figuera y José Figuera.
TERCERO: En virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en al Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, además por no encontrarse acreditado el Peligro de Fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, este Tribunal decreta a favor del imputado LUIS CELESTINO MARVAL HERNANDEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, que consisten en: 1.- Presentación Periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días; y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y el abandono inmediato del hogar. Librese oficio a la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE FRANCISCO FIGUERA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.036.847, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 19-09-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos CANDIDO RAFAEL FIGUERA Y JUANA RAMONA MARCANO, residenciado en: Brisas del Mar, calle 37, casa Nº 104, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en Articulo 413 del Código Penal Vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
Abg. NERMAR NARVAEZ.-
SAN/griselda