REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-001564
ASUNTO: BP01-S-2002-001564

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado ZHEGHEN KHAWAN JOSEPF, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.788.413, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Julio de 2002, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ZHEGHEN KHAWAN JOSEPF, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ZHEGHEN KHAWAN JOSEPF, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.788.413, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO