REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-009103
ASUNTO: BP01-S-2004-009103

Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBETAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373, 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la Solicitud del Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° 03-F16-0205-00 seguida al imputado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, por la perpetración de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad; el hecho se inicia en fecha 13/03/00, Compareció la ciudadana SANTA ISABEL SIFONTES, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de denunciar que en fecha 13/03 de ese mismo año se entero de que su concubino LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, había abusado sexualmente de su hijastra (IDENTIDAD OMITIDA) y de sus hijas ISABEL MORENO SIFONTES Y LUISANA DEL CARMEN SIFONTES de 12, 08 y 06 años de edad respectivamente; ya que ese día en horas de la madrugada se percato que Luis José se había levantado varias veces de la cama, y en una oportunidad se acostó nuevamente y ella se dio cuenta que tenia el Short mojado de semen, de inmediato se dirigió hacia la habitación de sus tres hijas, verificando que la pantaleta de su hija Fabiola la tenia mojada de espermatozoide y le pregunto a su hija que había pasado, y ella le manifestó que Luis se metía todas las noches a su habitación, aprovechándose que ella se encontraba dormida, le bajaba las pantaletas y le tocaba sus partes intimas y que esto estaba ocurriendo desde hace seis meses aproximadamente , en fecha 22/03/2000, se entrevistaron a las tres agraviadas quien en sus respectivas declaraciones: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad, manifestó que su padrastro casi todas las noches entraban en su habitación y le tocaba sus partes intimas y el le decía que la iba a matar ; la niña ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES, de 08 años de edad, manifestó que su padre cuando su mama se iba a jugar cartas algunas veces le tocaba sus trotona y la partes de atrás, cuando ella estaba sola sin sus hermanas y le decía que no dijera nada, por ultimo la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, manifestó que su papa la agarraba y le quitaba las bluma y le tocaba la totona en varia oportunidades, cuando su mama no estaba. Todo lo anterior se pudo verificar con los resultados de la Medicatura forense, practicadas en fecha 22/03/2000, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde consta “Himen con desgarro antiguo y desfloración positiva” y en fecha 27/03/2000, a las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y (IDENTIDAD OMITIDA), “Donde consta que ambas presentaron Himen norma. Todo ello demuestra la comisión del hecho punible atribuido, CURSA DENUNCIA COMUN nº F-594-390, en fecha 20/03/00 de la ciudadana SIFONTES SANTA ISABEL; Inspección Ocular Nº 912 de fecha 20/03/00, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JACINTO RODRIGUEZ Y JESUS ZERPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, practicado en el barrio la Ponderosa, (sitio del suceso); acta de entrevista de fecha 22/03/00 de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acompañada de su representante la ciudadana SANTA ISABEL SIFONTES; Acta de entrevista de fecha 22/03/00 de la niña ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES, acompañada de su representante la ciudadana SANTA ISABEL SIFONTES; Acta de entrevista de fecha 22/03/00, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), acompañada de su representante la ciudadana SANTA ISABEL SIFONTES; Resultados de la Medicatura Forense Nº 9700-139-481, de fecha 22/03/00, suscrita por el Dr. NUMAN AVILA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde consta “Himen con desgarro antiguo y desfloración positiva”; copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA); Resultados de la Medicatura Forense Nº 9700-139-482 y 9700-139-483 de fecha 27/03/00, suscrita por el Dr. NUMAN AVILA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, practicada a las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y (IDENTIDAD OMITIDA) donde consta “Himen normal” ; acta de entrevista de fecha 27/03/00, al ciudadano MORENO MARQUEZ LUIS JOSE; Orden de Inicio de investigación de fecha 30/03/00, emanado al cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, a los fines de que se practicara las diligencias para hacer constar la comisión del hecho punible, es todo…” Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad.
SEGUNDO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad; por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el Articulo 256, en sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo evidente el Peligro de Fuga, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al Articulo 256 Ordinales 3° y 4° Eiusdem, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la no presunción del peligro de fuga, este tribunal considera procedente DECRETAR CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ. Librase correspondiente oficio a la Zona policial Nº 01 de la Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de este proceso de conformidad con el artículo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase el correspondiente oficio la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.222.024, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/11/1958, de 50 años de edad, soltero, Hijo de Josefina Márquez y Cruz Maria Moreno, residenciado en: Calle Uno, Sector las casitas, casa S/nº Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad y el delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LUISA DEL CARMEN MORENO SIFONTES de ocho (08) y seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO