REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005027
ASUNTO: BP01-P-2005-005027
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ CAYAMO, ENYELBERT CAYAMO, YOEL ANTONIO MARAY, CARLOS EDUARDO GONZALEZ CAYAMO y DANIEL RAFAEL CAYAMO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.389.225, 17.731.720, 17.900.131, 19.673.830 y 8.262.935, en su orden, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06 de Octubre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 3 de Píritu del Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Cementerio del Sector las Mercedes de Puerto Píritu, practicaron la aprehensión de los mencionados sujetos. Durante el procedimiento no hubo testigos presenciales que hayan presenciado la revisión corporal.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ CAYAMO, ENYELBERT CAYAMO, YOEL ANTONIO MARAY, CARLOS EDUARDO GONZALEZ CAYAMO y DANIEL RAFAEL CAYAMO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.389.225, 17.731.720, 17.900.131, 19.673.830 y 8.262.935, en su orden, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO