REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003936
ASUNTO: BP01-P-2007-003936

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA y RICARDO ANTONIO REYES CEMENTO, titulares de las Cédula de Identidad N° 14.476.732 y 22.842.133, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 22 de Febrero de 2007, cuando el funcionario Detective LUIS VALERIO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios LUIS MEDINA, JOSE CAMPOS y TONY CAGUANA, por las inmediaciones del casco central de este Municipio específicamente a la altura de la plaza bolívar, cuando recibieron una llamada radiofónica de la central de comunicaciones de nuestro comando, informando que se trasladaran al ambulatorio David Zambrano ubicado en el sector la Montañita, calle la seguía, que presuntamente se encontraban dos sujetos introducidos en el interior del mismo tratando de sustraer un aire acondicionado, procedieron de manera inmediata a trasladarse hasta el referido lugar, una vez allí y con la seguridad del caso procedieron a ingresar al centro, donde lograron avistar a dos sujetos, cortando las barra metálica de un protector de aire acondicionado, quienes al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga, logrando la aprensión de los mismos.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción aunado al tiempo transcurrido, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RITZI JOSE SANCHEZ MENDOZA y RICARDO ANTONIO REYES CEMENTO, titulares de las Cédula de Identidad N° 14.476.732 y 22.842.133, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO