REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000487
ASUNTO: BP01-P-2008-000487
Visto el escrito presentado por el Dr. Leonardo Reyes, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados JESUS RAMON YANEZ PADUAN, LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA Y AQUILES JOSÈ CORDOVA quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, procediendo a imponer a los imputados de los hechos que se le atribuyen, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS RAMON YANEZ PADUAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de los imputados LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA y AQUILES JOSÈ CORDOVA, por no estar llenos los requisitos previsto en los artículos 250 y 256 del referido Código, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal. Por último consigno en este acto acta de identificación de sustancia. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTE, previamente designada, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JESUS RAMON YANEZ PADUAN, LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA y AQUILES JOSÈ CORDOVA, como flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de la revisión de las actuaciones cursante a los folios 03, 04 Y 05, se observa Acta Policial de fecha 06-02-2008, suscrita por el funcionario Distinguido LOPEZ DARWIN JOSÈ, adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia “Encontrándome en labores de investigaciones, en compañía del Funcionario Agente JULIO CESAR MATHEY… por el Municipio Sotillo, específicamente en la Av. Del ferry prolongación Paseo Colon… donde pudimos observar a varios ciudadanos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a dar la voz de alto, procediendo a solicita la colaboración de dos ciudadanos que transitaban por el lugar en un vehículo para que nos sirvieran de testigo, quienes quedaron identificados como: EDUAN JAVIER RODRIGUEZ CALDERA y JHONNY JESUS GONZALEZ… seguidamente el Agente MATHEY, procedió a realizarle la respectiva revisión Corporal a los mismo, se encuentro en un bolso de color verde el cual portaba uno de los ciudadanos de nombre JESUS RAMON YANEZ PADUANI el mismo contenía en su interior un paquete de tamaño mediano de material sintético de color negro y forrado en teipe, a su vez una bolsita de material sintético de color negro y un envoltorio tipo tabaco en papel de color blanco, los cuales contenían en su interior una sustancia (residuos Vegetales) de la presunta droga denominada MARIHUANA, de igual forma se encontraban en compañía del ciudadanos antes mencionado dos ciudadanos que responden a los nombre de: LUIS ALEBRTO GOMEZ MOLINA y AQUILES JOSÈ CORDOVA… seguidamente se procedió a la Aprehensión Formal de los referidos ciudadanos quedando los mismo identificados como: LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA, JESUS RAMON YANEZ PADUANI y AQUILES JOSÈ CORDOVA… Quienes posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Comandancia General, así como a los testigos… Acta que se encuentra corroborada por Acta de Entrevista sostenida al ciudadano GONZALEZ JHONY JESUS, cursante al folio 06 y 07 de la presente causa de fecha 06-02-2008… Acta de Entrevista sostenida al ciudadano RODRIGUEZ CALDERA EDUAN JAVIER, cursante al folio 10 y 11 de la presente causa de fecha 06-02-2008.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JESUS RAMON YANEZ PADUAN, LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA Y AQUILES JOSÈ CORDOVA, en los hechos punibles antes citados, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentación periódica ante este juzgado cada Veinte (20) días, en contra del imputado de JESUS RAMON YANEZ PADUAN, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les concede LIBERTAD SIN RESTRICCIÒNES a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA Y AQUILES JOSÈ CORDOVA. Líbrense los correspondientes oficios.
CUARTO: Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentación periódica ante este juzgado cada Veinte (20) días, en contra del imputado de JESUS RAMON YANEZ PADUAN, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.071.568, de 21 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-06-1986, hijo de JESUS YANEZ, profesión obrero, residenciado en Caracas AV, San Martín Bloque 2, Piso 4, Apartamento 44, y LIBERTAD SIN RESTRICCIÒNES a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA Y AQUILES JOSÈ CORDOVA; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.
SAM/yegli