REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000421
ASUNTO: BP01-P-2008-000421

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, establecidos en el Código Penal, en perjuicio del menor NELSON BERMUDEZ.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Marzo de 2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARI CRUZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.794.533, en su condición de madre del menor NELSON BERMUDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó que el ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS, (sin otros datos filiatorios), le dio con un pico de botella causándoles heridas.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se observa que el ciudadano NELSON BERMUDEZ, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, a practicarse el Examen de Reconocimiento Medico Legal, para determinar el tipo de lesiones.
Cursa declaración de la ciudadana MARI CRUZ ALVAREZ, en su condición de madre del menor NELSON BERMUDEZ, donde manifestó que no desea continuar con la presente investigación, ya que todo se había resuelto.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO RIVAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, establecidos en el Código Penal, en perjuicio del menor NELSON BERMUDEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO