REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-001826
ASUNTO: BP01-S-2003-001826
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos DULCE JESUS RODRIGUEZ VARGAS, LEONARDO RAFAEL GUIPE VASQUEZ y ELIGIO RAFAEL GARCIA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.426.712, 8.339.962 y 8.248.739, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE HERNAN FERMIN YACUA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 23-04-1990 mediante Trascripción de Novedad interpuesta por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, quien señala que el ciudadano JOSE HERNAN FERMIN YACUA, presento heridas producidas por arma de fuego.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 23-04-1990 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal, prevé una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cuatro (04) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, este Tribunal, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos DULCE JESUS RODRIGUEZ VARGAS, LEONARDO RAFAEL GUIPE VASQUEZ y ELIGIO RAFAEL GARCIA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.426.712, 8.339.962 y 8.248.739, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE HERNAN FERMIN YACUA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 108 Ordinal 4° del Código Penal, y Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO