REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001758
ASUNTO: BP01-P-2007-001758

Vista el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas a los ciudadanos HARRIS OMAR LINDER y BRENDA BELKYS MONROY BULLEN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.040.143 y 6.011.829, en su orden.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 05 de Mayo de 2007, mediante Denuncia Común interpuesta por la ciudadana NELIDA DANNY MARTINEZ QUINTERO, donde manifiesta que el ciudadano OMAR HARRIS, se llevo a su hija de nombre ISBEIDI DEL CARMEN FERRER MARTINEZ, quien se encontraba en compañía de su madre EVELIA QUINTERO DE MARTINEZ de su casa. El funcionario Sub-Comisario (IAPANZ) WILMEN CHIQUE, adscrito a la División de Patrullaje y Prevención de la Zona Policial N° 03 de la Policía de este Estado (Píritu), se encontraba en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman el Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui a bordo de la Unidad Patrullera signada con el N° P-226, cuando recibió una llamada telefónica anónima donde le informaron que en la Calle Principal de la urbanización Campo Lindo Segundo, específicamente frente al Colegio Ezequiel Zamora en una casa rural de color amarillo, se encontraba una niña con las características similares a una niña raptada según anuncio de fecha 04-05-2007 publicaron en la página N° 43 en el Diario “EL TIEMPO”, inmediatamente se traslado a la dirección antes mencionada para verificar la veracidad de los hechos, donde se entrevisto con dos ciudadanos, y en efecto le informaron que la niña en referencia se encontraba en compañía de ellos. Cursa declaración de la niña ISBEIDIS DEL CARMEN FERRER MARTINEZ, donde manifestó que Omar la fue a buscar para la casa, para llevarla con él y su abuela le dijo que sí, luego la llevó para Píritu, después el la cuidaba bien. Asimismo cursa oficio N° 140-07-563 de fecha 04 de Mayo de 2007, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, donde se le practico Reconocimiento Medico Legal a la niña ISBEIDIS DEL VALLE MARTINEZ FERREIRA.
En fecha 05 de Mayo de 2007, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír a los Imputado HARRIS OMAR LINDER y BRENDA BELKYS MONROY BULLEN, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° Eiusdem.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta a los precitados ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida de la Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fueron impuestas a los ciudadanos HARRIS OMAR LINDER y BRENDA BELKYS MONROY BULLEN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.040.143 y 6.011.829, en su orden; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO