REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000511
ASUNTO: BP01-P-2008-000511

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano GREGORIO OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.044, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MARTIN SALMERON.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Mayo de 2006, mediante inicio de averiguación del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Delegación de Barcelona – Estado Anzoátegui, al tener conocimiento mediante Reporte de Accidente suscrito por el funcionario adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia.
El hecho se produjo en la Autopista Barcelona Kilómetro 52, cuando el ciudadano GREGORIO OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, conducía por la mencionada autopista, cuando de pronto se le atraviesa un ciudadano de nombre NELSON MARTIN SALMERON, donde resulto mortalmente herido.
Se practica las diligencias siguientes: 1.- Reporte de Accidente de fecha 10-05-2006 suscrito por el funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Delegación de Barcelona – Estado Anzoátegui; 2.- Croquis del Accidente suscrito por el mismo funcionario actuante en el accidente; 3.- Acta Policial realizado y suscrito por el funcionario; 4.- Actuaciones del fiscal del Ministerio Público.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano GREGORIO OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano GREGORIO OTONIEL GOMEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.044, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MARTIN SALMERON; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO