REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003958
ASUNTO: BP01-P-2007-003958

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Primero (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano RAMON RAFAEL VIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.734.688, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 277, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ RIVAS.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 23 de Septiembre de 2007, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ RIVAS, quien manifestó que el día 23 de Septiembre de 2007, se encontraba en una reunión en su casa celebrando el nacimiento de la nena de su hija, cuando varios familiares que estaban presente se fueron de la casa, su sobrino de nombre RAMON RAFEL VIVAS MARQUEZ, comenzó a agredir a la esposa que esta embarazada y ella salio corriendo donde estaban reunidos, el llego y comenzó a agredir a lo que quedaban allí, estaba su esposo de nombre RAMON ROLDAN de 71 años de edad vino y le cortó el brazo derecho con un cuchillo el cual amerito puntos de suturas, ya que yo me vine del ambulatorio y el quedo hospitalizado en observación por lo que se le bajo la tensión arterial, le pego una piedra en el testículo, agarro a su hija y le dio una patada en la barriga y le lastimo la mano.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ RIVAS, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva Experticia de Reconocimiento Medico Legal. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON RAFAEL VIVAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.734.688, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BASICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 277, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ RIVAS; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSO