REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-001249
ASUNTO: BP01-P-2003-000070

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LEONARDORAFAEL REYES y RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscales Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano YOVANNY VERACIERTA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.658.259, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 29 de Mayo de 2002, cuando los funcionarios LUIS SUESCUN VARGAS y RAMON ALBRTO VALLEJO MORENO, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano YOVANNY VERACIERTA BOLIVAR, por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mimo, se hubiera contado con la presencia de testigos.
Una vez analizado el expediente aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOVANNY VERACIERTA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.658.259, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO