REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000167
ASUNTO: BP01-P-2008-000167

Visto el escrito presentado por los Dres. KEILY FERNANDEZ y RUBEN RENGEL, en sus condiciones de Defensores de Confianza de los imputados RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal Vigente; donde solicitan la Libertad Plena de sus representados.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 17 de Enero de 2008 fueron puestos los imputados de autos, a la Orden del Tribunal de Control, donde se les acordó previa solicitud del Ministerio Público, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin permiso del Tribunal; el Ministerio Publico tendrá Treinta (30) días continuos para presentar acusación en contra de los imputados, si ellos quedaran privados de su libertad en la Audiencia de Presentación, así lo señala el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, señala el Artículo 313 Eiusdem, establece los siguientes: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”.
Se evidencia de las actuaciones que corren en autos, que no ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma procesal, aunado a esto no han variado las circunstancias que motivaron para decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente es Negar la solicitud hecha por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por los Dres. KEILY FERNANDEZ y RUBEN RENGEL, en sus condiciones de Defensores de Confianza de los imputados RONNY RAFAEL MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, ALEXANDER JOSE PEDROZA BOLAÑO, RAMON CALMA, RAFAEL ANTONIO PARAO, PABLO RAMON CALMA SANCHEZ, ANTONIO JOSE SOLER, CARLOS ANDRES BOADA y RIGOBERTO JOSE PARUCHO, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO