REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000598
ASUNTO: BP01-P-2008-000598
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano apodado el GUICHO SARDINA, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ELIEZER EDUARDO ACOSTA.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Octubre de 2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARBELLA TERESA ACOSTA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.339.586, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el ciudadano apodado el GUICHO SARDINA, (Sin otros datos filiatorios), le propino un cachazo con la escopeta a su hijo ELIEZER EDUARDO ACOSTA.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que el adolescente ELIEZER EDUARDO ACOSTA, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva experticia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano apodado el GUICHO SARDINA, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ELIEZER EDUARDO ACOSTA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSO